Regimen de Equipajes




Con el fin de presentarles este regimen, pasare primero a definir lo que se considera un equipaje:
Son los efectos nuevos o usados que un pasajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

El viajero de cualquier tipo que transporta bienes como parte de su equipaje acompañado, a los efectos de no exigirle el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, que los registrará en el Formulario OM 121.
Dicho formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.

Ahora bien, se define como equipaje acompañado a las mercancías que quedan incluídas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo vehículo que lo hace el pasajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-2087/G1. "Solicitud de retiro de equipaje acompañado", para pasajeros arribados por vía aérea o marítima.
En caso de ingresar por vía terrestre o fluvial, la declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-2087/G2. "Solicitud de retiro de equipaje acompañado".




Y el equipaje no acompañado vendrian a ser las mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el pasajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-2153/A. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia.

Queda prohibido exportar por el regimen de equipaje
Mercaderías que NO constituyan equipaje.
Armas de fuego sin la autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR)
Mercaderías de exportación prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal y vegetal.


El exceso de Equipaje:

Con respecto al equipaje de bodega, los vuelos regionales e internacionales admiten hasta 20 kg para su despacho, mientras que aceptan 5 kg para el equipaje de mano. Como se trata de políticas establecidas por las líneas aéreas, para mayor seguridad, se debe consultar con la línea aérea o en Aeropuertos Argentina 2000.

Los efectos de uso o consumo personal: Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.


Fuentes:


Resolución General N° 3751 Año 1994 - http://www.afip.gov.ar/





Codigo Aduanero: articulos 488 al 505

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