Las distintas modalidades de pago
Las modalidades de pago son establecidas en los contratos de compraventa internacional, o equivalente, y determina la manera por la cual el exportador recibirá el pago por su venta al exterior.
Los más utilizados en Comercio internacional son:
• Pago Anticipado
• Remesa Directa
• Cobranza Documentaria
• Carta de Crédito (Crédito Documentario)
Los más utilizados en Comercio internacional son:
• Pago Anticipado
• Remesa Directa
• Cobranza Documentaria
• Carta de Crédito (Crédito Documentario)
PAGO ANTICIPADO
Es realizado antes del embarque de la mercadería ( Vea Ilustración ). Por implicar altos riesgos para el comprador, es poco frecuente, siendo usado generalmente por empresas relacionadas. Es costumbre que también en la venta de productos de alta tecnología, fabricados por encargo, exista una garantía contra la cancelación del pedido son mas frecuentes los casos de pago anticipado parcial.
Las razones para escoger esta modalidad pueden ser:
• Financiar al exportador para la producción de la mercadería, principalmente en la venta de maquinas y equipos hechos por encargo;
• Mercaderías de valor reducido tales como: libros, publicaciones, medicamentos, etc.
• Transacciones con países importadores de alto riesgo, sin estabilidad política, económica y financiera.
• Financiar al exportador para la producción de la mercadería, principalmente en la venta de maquinas y equipos hechos por encargo;
• Mercaderías de valor reducido tales como: libros, publicaciones, medicamentos, etc.
• Transacciones con países importadores de alto riesgo, sin estabilidad política, económica y financiera.
REMESA DIRECTA
El exportador embarca la mercadería y envía directamente al importador todos los documentos de la operación. El importador al recibir los documentos, realiza el despacho de la mercadería en la Aduana y, posteriormente, y después dispone la remesa de las divisas para el pago de la operación (Vea Ilustración).
El riesgo para el importador es nulo, pues el pago solamente es efectuado después de recibida la mercadería. El riesgo para el exportador, en cambio, es pleno, pues la mercadería fue entregada al importador sin ninguna garantía de pago.
Por estar basada única y exclusivamente en la confianza que el exportador deposita en el importador, este medio de pago ha sido utilizado entre clientes tradicionales o empresas relacionadas (filiales y sus matrices).
COBRANZA DOCUMENTARIA
El exportador, después del embarque de la mercadería, emite una letra de cambio, que será enviada a un banco en el país del importador, juntamente con los documentos del embarque. El pago podrá ser a la vista o a plazo, conforme a lo establecido ( Vea Ilustración ).
En e caso de la cobranza a plazo, el importador solo podrá retirar los documentos del banco, para despachar la mercadería si "acepta" (manifestar concordancia) la letra, que le será presentada para el pago en el momento oportuno.
El banco solo actúa como mandatario de la cobranza, y por lo tanto sigue las instrucciones de la cobranza del exportador: cobranza a la vista o al vencimiento, cobrar intereses por mora, dar orden de protesto por falta de pago o aceptación, etc. Y todavía tiene la oportunidad de cerrar el cambio da la operación.
El exportador tiene la garantía de que la mercadería solamente será entregada al importador si sus instrucciones son cumplidas.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) establecido reglas y usos uniformes para la cobranza documentaria, en la Brochure N° 522, que define las responsabilidades de las partes en este proceso, adoptado por la gran mayoría de los bancos que prestan estos servicios.
En e caso de la cobranza a plazo, el importador solo podrá retirar los documentos del banco, para despachar la mercadería si "acepta" (manifestar concordancia) la letra, que le será presentada para el pago en el momento oportuno.
El banco solo actúa como mandatario de la cobranza, y por lo tanto sigue las instrucciones de la cobranza del exportador: cobranza a la vista o al vencimiento, cobrar intereses por mora, dar orden de protesto por falta de pago o aceptación, etc. Y todavía tiene la oportunidad de cerrar el cambio da la operación.
El exportador tiene la garantía de que la mercadería solamente será entregada al importador si sus instrucciones son cumplidas.
La Cámara de Comercio Internacional (CCI) establecido reglas y usos uniformes para la cobranza documentaria, en la Brochure N° 522, que define las responsabilidades de las partes en este proceso, adoptado por la gran mayoría de los bancos que prestan estos servicios.
CARTA DE CREDITO
La carta de crédito, también reconocida por "crédito documentario", es un medio de pago bastante usual, porque ofrece mayores garantías tanto para el exportador como para el importador.
Podemos definirla como una orden de pago condicionada, emitida por un banco, a pedido de su cliente importador, en favor de un exportador, que solamente hace lugar a la recepción si cumple todas las exigencias por ella estipulada. El exportador tiene la garantía de pago de dos o más banco, y el importador la certeza de que solo habrá pago si sus exigencias son cumplidas.
La carta de crédito es una alternativa para el exportador que no quiere asumir los riesgos comerciales de una operación, pues ella confiere al banco la responsabilidad por el pago, mediante el cumplimiento de los términos y condiciones de crédito.
Los riesgos políticos también pueden ser eliminados o reducidos, si utiliza una carta de crédito confirmada. En este tipo de crédito, otro banco, generalmente fuera del país del importador, confirma la garantía dada por el banco emisor del crédito. En la practica, si el banco emisor no puede pagar por cualquier motivo, inclusive politico (moratoria), el banco confirmador pagara en su nombre.
La Carta de Crédito (Letter of Credit L/C) puede ser emitida para pago a la vista o a plazo y por constituir una garantía bancaria, acarrea costos adicionales para el importador, que paga tasa y comisiones por apertura del crédito, además de contra garantías exigidas por el banco emisor.
En la negociación del crédito se debe observar el concepto y el porte del banco emisor. Existen muchos bancos pequeños y regionales. Los bancos más tradicionales y de gran patrimonio son considerados de primera línea.
La carta de crédito puede sufrir alteraciones, llamadas "enmiendas", que solamente tendrán validez se fueran aceptadas por todas las partes intervinientes en el crédito, a saber: banco emisor, banco confirmador, tomador del crédito y beneficiario.
La Cámara de Comercio internacional estableció normas para la emisión y utilización de créditos documentarios, en al Brochure N° 500 - "Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios", aceptadas internacionalmente.
Podemos definirla como una orden de pago condicionada, emitida por un banco, a pedido de su cliente importador, en favor de un exportador, que solamente hace lugar a la recepción si cumple todas las exigencias por ella estipulada. El exportador tiene la garantía de pago de dos o más banco, y el importador la certeza de que solo habrá pago si sus exigencias son cumplidas.
La carta de crédito es una alternativa para el exportador que no quiere asumir los riesgos comerciales de una operación, pues ella confiere al banco la responsabilidad por el pago, mediante el cumplimiento de los términos y condiciones de crédito.
Los riesgos políticos también pueden ser eliminados o reducidos, si utiliza una carta de crédito confirmada. En este tipo de crédito, otro banco, generalmente fuera del país del importador, confirma la garantía dada por el banco emisor del crédito. En la practica, si el banco emisor no puede pagar por cualquier motivo, inclusive politico (moratoria), el banco confirmador pagara en su nombre.
La Carta de Crédito (Letter of Credit L/C) puede ser emitida para pago a la vista o a plazo y por constituir una garantía bancaria, acarrea costos adicionales para el importador, que paga tasa y comisiones por apertura del crédito, además de contra garantías exigidas por el banco emisor.
En la negociación del crédito se debe observar el concepto y el porte del banco emisor. Existen muchos bancos pequeños y regionales. Los bancos más tradicionales y de gran patrimonio son considerados de primera línea.
La carta de crédito puede sufrir alteraciones, llamadas "enmiendas", que solamente tendrán validez se fueran aceptadas por todas las partes intervinientes en el crédito, a saber: banco emisor, banco confirmador, tomador del crédito y beneficiario.
La Cámara de Comercio internacional estableció normas para la emisión y utilización de créditos documentarios, en al Brochure N° 500 - "Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios", aceptadas internacionalmente.
Comenatario:
El medio de pago es influenciado por las condiciones del mercado y por el grado de confianza entre las parte - no solo empresas, sino también bancos y países involucrados. De esta forma, por las condiciones del mercado y cuando hay mayor oferta, l9s exportadores son obligados a mejorar sus condiciones de venta. Si la demanda es mayor, los exportadores mejoran su situación comercial, aproximándose a una condición ideal, o sea, la de recibir un pago anticipado. Cuando el importador es desconocido o se encuentra en un país sin estabilidad politico-economica, las condiciones para el exportador no serán favorables, al contrario de lo que ocurriría con empresas tradicionales. Otros factores que intervienen en las condiciones de venta son el margen de lucro deseado, la posibilidad de financiamiento y los controles del gobierno.
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